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31/10/2024

La Justicia ordenó a la Ciudad que garantice el bienestar de la yaguareté Tania y su cría en el Ecoparque

Fuente: telam

Con esta decisión, se hizo lugar al amparo presentado por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien exigió condiciones adecuadas de salud y bienestar para la yaguareté que, tras participar en un programa de conservación desde 2017, fue trasladada embarazada al exzoológico porteño, donde tuvo a su cría

>Un nuevo paso a favor de los derechos de los animales fue el que dio el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Juan José Albornóz, al hacer lugar a la “Estamos ante una clara violación de los derechos de Tania, que sufre un cautiverio indigno y su cría corre el peligro de no poder ser liberada nunca”, dijo el letrado sobre el motivo que lo llevó a embarcarse ahora en esta causa que puede sentar otro precedente en el derecho argentino. En esa presentación judicial, también argumentó que las condiciones del Ecoparque no cumplen con los mínimos estándares de bienestar animal.

Esto fue lo que interpretó la Justicia que ahora ordena al gobierno de la CABA que tome medidas para asegurar las condiciones óptimas de salud y el bienestar para estos dos animales, actualmente cautivos en el Ecoparque de Palermo, donde la felina de tres patas ingresó en estado de avanzada preñez durante los primeros días de septiembre, y más tarde parió a la cría.

En julio de 2017, Tania llegó a los Esteros del Iberá y se convirtió en protagonista de dos ambiciosos proyectos de conservación de la especie: el del Parque Nacional Iberá, que está recuperando a esos grandes felinos; y el del Parque Nacional El Impenetrable, donde por primera vez a nivel mundial se logró la cruza reproductiva entre un animal silvestre y otro en cautiverio. Para ese programa, Tania parió en total seis camadas de cachorros.

“Dentro de la cuestión ambiental se discute la protección del yaguareté, pero esta es la primera vez que de manera exclusiva se pide la protección de una yaguareté como animal no humano y sujeto de derecho”, destaca la importancia del caso que lleva adelante.

“Mediante el dictado de esta medida cautelar el juez actuando ordenó una serie de medidas para garantizar el máximo bienestar de Tania y de la cría (MP) en cuanto a su salud, en cuanto al hábitat. Especialmente, respecto de MP evitar todo tipo de medidas de acostumbramiento humano, llamado improntación”, resume Gil Domínguez el significado de la resolución tomada por el juez.

Asimismo, ahonda en los detalles: “El fin de esto que en algún momento tanto Tania como la cría vuelvan o a los Esteros del Iberá o al Impenetrable. Tania debe hacerlo para vivir en un régimen de semi libertad (debido a su condición física, no podría sobrevivir de otra manera) y la cría, en la medida que su desarrollo lo permita, debe ser liberada”.

Para el letrado, las expectativas de este caso tenga un final feliz “son muy altas”. “Creo que el gobierno de la Ciudad también ha comprendido Respecto al significado de este avance en cuanto al Derecho Animal en la Justicia argentina, reconoce: “A nivel Derecho Animal, ésta resolución de alguna manera es una consecuencia del caso de la orangután a Sandra (reconocida como persona no humana, en 2014) es una consolidación de la jurisprudencia creada y desarrollada a través del caso de Sandra. Cada vez que yo veo o tengo algún resultado de estas características, para mí son los hijos y las hijas de Sandra. Nada de esto sería posible si no hubiese existido ese caso a nivel local y a nivel mundial”.

Esta decisión se fundó en los derechos que asisten a los animales en su calidad de “personas no humanas”, y en la letra de del artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece la obligación del Estado de promover la protección del medio ambiente.

En un extracto de la resolución N° 139868/2024-0 del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resuelve: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en favor de Tania y MP en los términos que siguen y, en consecuencia: ordenar al GCBA que hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos y mientras se encuentre a su cargo la conservación ex situ de Tania y su cría MP, se garanticen sus óptimas condiciones de salud y máximo bienestar, así como las medidas razonablemente conducentes a fin de evitar el acostumbramiento humano [denominado improntación humana] de la cría MP con la finalidad de no obstaculizar sus posibilidades de liberación en su hábitat natural”.

También determina que la parte demandada deberá informar de inmediato al Tribunal “sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la salud o el bienestar de Tania y de la cría”; que presente ante una autoridad competente y un profesional con incumbencia en la materia los datos clínicos relevantes e índices de bienestar madre y hijo, “junto con su historia clínica así como información detallada del plan de alimentación que se lleva adelante”.

“En el caso de procedencia de la derivación o liberación, deberá detallar los alcances del proyecto, los tiempos de implementación y un cronograma esperado de avances”, también pide.

Fuente: telam

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