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06/02/2026

Botón de arrepentimiento: las empresas podrán pedir información extra cuando el usuario quiera suspender un servicio

Fuente: telam

El Gobierno argumentó que tomó esta decisión para prevenir acciones fraudulentas y garantizar la seguridad de los clientes

>Luego de que el Gobierno nacional estableciera cambios en el funcionamiento de Por medio de la Disposición 3/2026 publicada en el Boletín Oficial, el director nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, Leonardo Lepíscopo, estableció que, al gestionar la baja de un servicio o ejercer el derecho de arrepentimiento en una contratación, el consumidor debe cumplir los pasos previstos por la empresa proveedora.

A pesar de esto, las autoridades remarcaron que las medidas podrán ser sumadas siempre que sean consideradas razonables y efectuadas por los medios habituales. Asimismo, apuntaron que estas tendrán que tener como “finalidad exclusiva la verificación de identidad y seguridad del usuario”.

Según argumentaron las autoridades, la decisión buscaba “facilitar el conocimiento y ejercicio de esos derechos por parte de los consumidores y usuarios”, al mismo tiempo que impulsaba la simplificación de “su instrumentación por parte del sector proveedor”.

Entre los puntos clave, la medida especificaba que, al momento de utilizar el “Botón de Arrepentimiento” o solicitar la baja de un servicio, el proveedor no podía exigir al consumidor ningún trámite adicional ni requerir una registración previa.

De hecho, en la disposición 954/2025, habían contemplado la posibilidad de adoptar “medidas razonables de verificación de datos que hacen a la identidad del consumidor”.

En este contexto, aclararon que la implementación de mecanismos de validación no debe considerarse como una carga burocrática. Por el contrario, aseguraron que estos procedimientos constituirían una medida de seguridad destinada a evitar que terceros ajenos al contrato puedan rescindir servicios o revocar operaciones de manera inconsulta.

Fuente: telam

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